Cuánto cobra un corredor de bienes raíces en Panamá
En Panamá lo habitual es que el corredor cobre el 5% del precio de venta y un mes de alquiler cuando arrienda, más el ITBMS. Pero la ley no fija ninguna tarifa: la comisión se pacta. Aquí está de dónde salen esas cifras, quién las paga y cómo se reparten.
Lo que dice la ley
El corretaje lo regula el Decreto Ley 6 de 1999. No pone tope ni tarifa. Dice que quien contrata a un corredor le debe la comisión que se use en el mercado, salvo que hayan pactado otra cosa. Es decir: si hay acuerdo, vale el acuerdo; si no lo hay, vale la costumbre.
La referencia de la costumbre está en el Código de Ética de la Junta Técnica de Bienes Raíces, que marca como tarifa mínima el 5% del precio en las ventas y un mes de canon en los alquileres. Es un mínimo de referencia, no un máximo.
Sólo puede cobrar comisión quien tiene licencia de corredor. Hacer de corredor sin ella se multa con B/.10,000.
En una venta
- El 5% del precio es lo habitual, y es el mínimo que pone el acuerdo de listado de ACOBIR, la asociación de corredores y promotores.
- En propiedades rurales o alejadas se ve hasta un 10%.
- Hay corredores que cobran menos. Es negociable, pero conviene que el propietario sepa qué servicio recibe por ese porcentaje.
La paga el vendedor, normalmente descontada de lo que recibe por la venta. Cuándo se paga depende de lo que se firme. En el acuerdo de ACOBIR, la mitad se cobra al firmar la promesa de compraventa, cuando el comprador ya abonó al menos el 10%, y la otra mitad dentro de los cinco días siguientes a que el vendedor reciba el saldo. Otros acuerdos la dejan entera para el cierre. Lo importante es que quede por escrito.
En un alquiler
- Un mes de alquiler por contrato, en vivienda.
- En locales y oficinas, el acuerdo de ACOBIR fija un mes por el primer año y medio mes más por cada año adicional del contrato.
- La paga el propietario según ese mismo acuerdo, al firmarse el contrato de arrendamiento. La ley no dice quién la paga, así que también se puede pactar otra cosa.
El ITBMS va aparte
La comisión de corretaje paga ITBMS del 7%, y se calcula sobre la comisión, no sobre el precio de la propiedad. En una venta de $100,000 con el 5%, la comisión es de $5,000 y el ITBMS, $350.
Quien factura menos de B/.36,000 al año no está obligado a cobrarlo. Si eres corredor independiente y empiezas, revisa con tu contador en cuál de los dos casos estás.
Cuando son dos corredores
Es lo más común: uno trae la propiedad y otro trae al comprador. Si no firmaron otra cosa, el Código de Ética manda repartir la comisión a partes iguales. Con un 5%, cada uno cobra el 2.5%.
Algunos corredores ofrecen un 6% en sus exclusivas precisamente para que al otro le toque un 3% y le interese traer compradores. Cualquier reparto distinto del 50/50 conviene dejarlo por escrito antes de enseñar la propiedad, no después de cerrar.
El contrato con el propietario
Un acuerdo verbal es válido, y entonces se aplica la tarifa de costumbre. Pero sin papel cada discusión es tu palabra contra la suya. El acuerdo de listado de ACOBIR es un buen modelo de lo que suele firmarse en una exclusiva:
- Seis meses, renovables.
- Noventa días de cola: si un comprador que tú presentaste firma en los 90 días siguientes a que termine el acuerdo, la comisión se debe igual.
- La mitad de la comisión si el propietario vende por su cuenta o con otro corredor, o cancela antes de tiempo, y la comisión entera si rechaza una oferta que cumple lo acordado.
Para conseguir esa exclusiva, en esta guía está cómo plantearlo.
Compartir comisión sin perder la cuenta
Lo que más se pierde cuando se comparte no es el porcentaje, es el rastro: quién trajo a quién y qué se acordó. En la red de agentes de PropertyLink CRM ofreces las propiedades de otros corredores como si fueran tuyas, cierran juntos y la comisión se la reparten ustedes: la app no se queda con nada. Así funciona en Panamá.
Fuentes
- Decreto Ley 6 de 8 de julio de 1999, artículos 2, 13 y 15
- Código de Ética de la Junta Técnica de Bienes Raíces (ACOBIR)
- Ley de corretaje, ACOBIR
- ITBMS sobre comisiones de corretaje, MEF
- Generalidades del ITBMS, DGI
Comprobado en septiembre de 2026. Las comisiones son pactadas: lo que aquí se cuenta es lo habitual y lo que dicen la ley y el Código de Ética, no una tarifa obligatoria.