Gastos de cierre al comprar o vender una propiedad en Panamá

En una compraventa en Panamá, los dos impuestos grandes los paga el vendedor: el 2% de transferencia y el 3% a cuenta de la ganancia. El comprador paga el abogado, la notaría, el registro y, si compra con hipoteca, los gastos del banco. Aquí está cada uno, con los cambios de ley de 2025 y 2026.

Lo que paga el vendedor

El impuesto de transferencia (ITBI): 2%

Lo regula la Ley 106 de 1974. Es el 2% de la cifra más alta entre dos:

  • el precio que dice la escritura, o
  • el valor catastral que tenía la propiedad cuando el vendedor la compró, más las mejoras, más un 5% de ese valor catastral por cada año completo que la tuvo.

Lo paga el vendedor, con el formulario 106 en eTax de la DGI, antes de la transferencia, y el pago tiene que constar en la escritura. La Ley 546 de 2026, que modificó el artículo 4 de la Ley 106, declara nula cualquier cláusula del contrato que le pase al comprador el pago del ITBI.

Vivienda nueva: la exoneración cambió dos veces

Hasta abril de 2025, la primera venta de una vivienda nueva no pagaba ITBI. La Ley 468 de 2025 quitó esa exoneración y, desde enero de 2026, las promotoras pagaban el 2% completo.

La Ley 546 de 2026, vigente desde el 1 de septiembre de 2026, la devolvió en parte. Para la primera venta de una vivienda nueva, dentro de los dos años siguientes a su permiso de ocupación:

  • los primeros B/.120,000 no pagan ITBI;
  • lo que pasa de ahí paga por tramos: 0.5% hasta B/.130,000, 1% hasta B/.150,000, 1.4% hasta B/.170,000, 1.6% hasta B/.190,000 y 1.8% hasta B/.200,000.

Ojo: es la primera venta de la vivienda, no la primera vivienda del comprador. Y por encima de B/.200,000 las fuentes todavía no coinciden en cómo se aplica: confírmalo con el abogado antes de hacer números con el cliente.

El impuesto sobre la ganancia: 3% a cuenta

Si el vendedor no se dedica a comprar y vender inmuebles, la ganancia paga un 10%. La ganancia es el precio de venta menos lo que le costó, las mejoras y los gastos de la venta, como la comisión, el abogado, la notaría y el registro.

Pero al vender se adelanta un 3% de la cifra más alta entre el precio y el valor catastral, con el formulario 107. El vendedor puede quedarse con ese 3% como impuesto final, o, si el 3% es más que el 10% de su ganancia real, pedir la diferencia de vuelta.

Las promotoras que venden vivienda nueva por primera vez pagan otras tarifas: 0.5% hasta B/.35,000, 1.5% hasta B/.80,000 y 2.5% por encima; los locales comerciales, 4.5%.

Los paz y salvos

Sin ellos no se inscribe la venta en el Registro Público. Los consigue el vendedor:

  • Impuesto de inmueble, de la DGI.
  • IDAAN, con el agua, el alcantarillado y la valorización al día.
  • Cuotas de mantenimiento, si es un PH. La Ley 284 de 2022 obliga a entregarle al notario el paz y salvo firmado por el administrador, sin excepciones.
  • Aseo municipal, que también suele pedirse.

Y la comisión del corredor

Si la venta la hizo un corredor, el vendedor paga su comisión, que lo habitual es que sea el 5% más ITBMS. Está explicado en cuánto cobra un corredor en Panamá.

Lo que paga el comprador

  • Abogado. La tarifa mínima de la Corte Suprema para redactar la compraventa es de B/.300 hasta B/.30,000 de precio y del 1% a partir de ahí. En la práctica se cobra entre el 1% y el 1.5%.
  • Notaría. Para una vivienda, entre B/.100 y B/.300 aproximadamente.
  • Registro Público. Los derechos de inscripción dependen del valor. Pide el cálculo exacto al abogado: las cifras que circulan no coinciden.

Si compra con hipoteca

  • Comisión de cierre del banco. Varía según el banco; se ven cifras entre el 0.5% y el 1.5% del préstamo, más el ITBMS del 7% sobre esa comisión.
  • Avalúo de la propiedad, que lo pide el banco.
  • Seguros de vida y de incendio, que el banco exige mientras dure el préstamo. Se puede endosar una póliza que ya tengas.
  • FECI. El recargo del 1% sobre préstamos no se cobra en la hipoteca de la vivienda principal, y la exención cubre un solo préstamo. Sí se cobra en segundas viviendas, casas de vacaciones, propiedades de inversión, lotes y fincas.

Cuánto sumar, más o menos

Como orientación, el comprador que paga de contado suele sumar entre un 2.5% y un 4.5% del precio en gastos, y con hipoteca puede acercarse al 7%. El vendedor, entre el ITBI y el 3% a cuenta, un 5% antes de la comisión. Son estimaciones: el número real sale del abogado y del banco de cada operación.

El corredor que lo explica antes gana la confianza

Un comprador que se entera de los gastos en la notaría llega enfadado al cierre. Un vendedor que no contaba con el 3% se echa atrás. Explicarlo en la primera reunión, con los números de su propiedad, es de lo que más diferencia a un corredor. En PropertyLink CRM llevas cada operación con sus notas y sus fechas en la ficha del cliente, para que nadie se entere de nada a última hora. Así funciona en Panamá.

Fuentes

  • Formulario 106, impuesto de transferencia, DGI
  • Preguntas frecuentes sobre inmuebles, DGI
  • Formulario 107, ganancia de capital, MEF
  • Ley 546 de 2026 sobre el ITBI, Lovill
  • El impuesto de transferencia de bienes inmuebles, La Prensa
  • Inscripción de propiedad, Panamá Digital
  • Criterios del FECI, Superintendencia de Bancos
  • Tarifa de honorarios de abogados, Acuerdo 609-A de 2021

Comprobado en septiembre de 2026, con la Ley 546 de 2026 ya vigente. Las leyes fiscales cambian a menudo: antes de cerrar, confirma cada cifra con el abogado de la operación. Esta guía no es asesoría legal ni fiscal.

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